Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede revisar en cualquier momento, sin avisar, si las empresas que distribuyen o venden productos están cumpliendo con ciertas reglas específicas. Estas reglas están en las fracciones III, IV y V del artículo 298 de la Ley, y son requisitos obligatorios que deben respetar. Si el Instituto encuentra que no las cumplen, tiene la autoridad para tomar medidas, como multas o sanciones. En pocas palabras, es como si un inspector pudiera llegar de sorpresa a verificar que un negocio esté haciendo las cosas bien.
Texto oficial
Artículo 153.- El Instituto podrá verificar, en cualquier tiempo, a través del ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, la obligación de la persona distribuidora o comercializadora de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones III, IV y V del artículo 298 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.