Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres distribuidor o comercializador, puedes pedir en cualquier momento que se cancele el registro del acuerdo del que habla el artículo 151. El Instituto puede pedirte que confirmes que las firmas de tu solicitud son tuyas, como para asegurarse de que realmente quieres cancelarlo.
Texto oficial
Artículo 152.- Las personas distribuidoras o comercializadoras en cualquier tiempo podrán solicitar la cancelación voluntaria de la inscripción del convenio al que hace referencia el artículo 151 de este Reglamento. El Instituto podrá solicitar la ratificación de firmas de la solicitud de cancelación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.