Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 151 dice que, además de los requisitos del artículo 308 de la Ley, el acuerdo para usar una denominación de origen (como "Tequila" o "Mesoamérica") o una indicación geográfica protegida (un nombre que identifica un producto de una región) debe cumplir con tres cosas. Primero, el acuerdo debe hacerse siguiendo las leyes normales de contratos. Segundo, debe decir los datos del registro de la marca que se va a usar, según la clase del producto que protege. Tercero, debe indicar por cuánto tiempo va a durar el acuerdo.
Texto oficial
Artículo 151.- Además de los requisitos previstos en el artículo 308 de la Ley, el convenio que permite el uso de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida deberá: I.- Ser celebrado conforme a la legislación común; II.- Indicar los datos del registro o de los registros de marca que se usarán en el mismo, conforme a la clase a la que pertenece el producto que ampara la denominación de origen o la indicación geográfica protegida, y III.- Señalar la vigencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.