Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a publicar en la Gaceta (que es como un periódico oficial del gobierno) una lista de nombres de productos que se consideran de uso común, según lo que digan los tratados internacionales que México ha firmado. Esto es para saber si un producto que viene del extranjero, como el queso o el vino, puede usar un nombre que está protegido en otro país. También se van a publicar los nombres que las personas que piden el registro no apartaron para uso exclusivo, y los que el propio Instituto decida que ya son nombres genéricos o comunes (como "parmesano" o "champán"). Así, todos sabemos qué términos se pueden usar sin problema y cuáles no.

Texto oficial

Artículo 131.- Para efectos del reconocimiento en México de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, el Instituto publicará en la Gaceta la lista de los términos de productos acordados en los tratados internacionales vigentes en México, que se consideran de uso común. De igual forma, en la Gaceta se darán a conocer aquellos términos sobre los cuales las personas solicitantes no se hayan reservado el uso al momento de presentar la solicitud de reconocimiento en México, así como aquéllos que el Instituto determine como genéricos o de uso común durante el procedimiento de inscripción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.