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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a hacer un trámite en el Instituto, ya sea en papel o en internet, tu solicitud debe cumplir con estos requisitos: primero, tiene que ir firmada por ti. Si es en papel, firma a mano; si es por internet, usa la firma electrónica que el Instituto acepte. Si no llevas firma, tu solicitud será rechazada de inmediato y te avisarán. Segundo, debes usar los formatos oficiales que el Instituto publica en su Gaceta y página web, llenarlos bien y entregar las copias que pida el formato. Si no hay un formato oficial para tu trámite, puedes hacerlo por escrito libre, pero en dos copias y siguiendo las reglas generales. Tercero, tienes que incluir todos los documentos o anexos que pida la ley, y deben estar en buen estado y ser fáciles de leer o copiar. Cuarto, da una dirección en México donde te puedan notificar. Quinto, proporciona un correo electrónico. Sexto, si ya tienes un número de expediente o folio del trámite, inclúyelo junto con la fecha en que lo recibiste.

Texto oficial

Artículo 11.- Las solicitudes o promociones, con independencia del medio por el cual sean presentadas, ya sea físico o electrónico, deberán cumplir, además de lo previsto en la Ley y este Reglamento, con los requisitos siguientes: I.- Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares. Si la solicitud o promoción se presenta de manera física, ésta deberá estar firmada autógrafamente. En caso de que la solicitud o promoción fuere presentada a través de un servicio electrónico del Instituto habilitado para tal fin, ésta deberá estar firmada con alguna de las firmas reconocidas por el Instituto, en términos de lo previsto en el artículo 6 de este Reglamento. Cuando la solicitud o promoción no cumpla con lo previsto en esta fracción, ésta se desechará de plano, conforme al artículo 14 de la Ley. El Instituto lo comunicará a la persona solicitante. II.- Utilizar las formas oficiales publicadas en la Gaceta y en la página electrónica institucional, con el número de ejemplares y anexos que se establezca en la propia forma, las cuales deberán presentarse debidamente requisitadas. En caso de que un trámite ante el Instituto no cuente con una forma oficial, las solicitudes o promociones deberán presentarse en escrito libre, por duplicado, cumpliendo en lo que resulte aplicable lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de este Reglamento. En el caso de las solicitudes o promociones que sean presentadas a través de medios electrónicos se estará a lo dispuesto en el Acuerdo que se emita para tal efecto y, en su caso, a los campos y requerimientos técnicos que establezca el servicio electrónico respectivo. Los anexos presentados por medios de comunicación electrónica o a través de la plataforma electrónica del procedimiento en línea, se sujetarán a lo previsto en el Acuerdo que se emita para tal efecto y, en su caso, a los requerimientos técnicos que establezca el servicio electrónico respectivo. III.- Presentar los anexos necesarios para cada solicitud o promoción conforme a la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, las copias de traslado que correspondan, en los términos de la legislación aplicable. Los anexos deberán ser legibles y estar fijados en un soporte material, que permita su percepción o reproducción, en los términos que se establezcan en el Acuerdo que se emita para tal efecto. Los anexos presentados por medios de comunicación electrónica se sujetarán a lo previsto en el Acuerdo que se emita para tal efecto y, en su caso, a los requerimientos técnicos que establezca el servicio electrónico del Instituto respectivo. IV.- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional; V.- Señalar una dirección de correo electrónico; VI.- Señalar el número de expediente de la solicitud, patente, registro, publicación, inscripción, declaratoria o autorización correspondiente o, en su caso, el número de folio, así como su fecha de recepción, salvo en el caso de solicitudes iniciales, y VII.- Presentar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente. En caso de que la solicitud o promoción no cumpla con lo señalado en esta fracción, el Instituto requerirá a la persona solicitante, por única ocasión, que exhiba los comprobantes de pago respectivos en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación del acto REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 4 de 33 administrativo en el que se le requiera que exhiba el pago. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado o efectuarlo de manera parcial, la solicitud o promoción será desechada de plano, conforme al artículo 16 de la Ley. El Instituto lo comunicará a la persona solicitante. VIII.- Presentar la traducción de los documentos escritos en idioma distinto al español que se acompañen con la solicitud o promoción respectiva. En el caso de los procedimientos de declaración administrativa, físicos o en línea, en donde se exhiba la traducción de la parte conducente que se pretenda acreditar, deberá indicarse claramente la página o sección objeto de la traducción en el documento en idioma distinto al español. IX.- Presentar los documentos que acrediten el carácter de persona titular, causahabiente o beneficiaria de un gravamen, según corresponda; X.- Presentar los documentos que acrediten el carácter de persona representante legal o apoderada, según corresponda, y XI.- Presentar la legalización o apostilla de los documentos provenientes del extranjero, cuando proceda, conforme a las salvedades que dispongan los instrumentos internacionales o las leyes nacionales en la materia. Cuando una solicitud o promoción no cumpla con cualquiera de las fracciones II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X y XI de este artículo, el Instituto requerirá a la persona solicitante para que subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan, dentro de un plazo de dos meses, contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado o efectuarlo de manera parcial, la solicitud o promoción será desechada de plano. En el caso de las solicitudes de declaración administrativa se aplicarán los plazos previstos en la Ley. Para efectos de la oposición a una solicitud de registro de marca se estará a los plazos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.