- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 5
Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Instituto es quien hace las reglas para que puedas entregar tus papeles o trámites, ya sea en físico o por internet. También define cómo deben ser los procesos en línea y presenciales, y los requisitos que necesitas cumplir. Todo esto lo publica en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo conozcan.
Texto oficial
Artículo 5.- La persona Titular de la Dirección General del Instituto expedirá las reglas y especificaciones para la presentación de solicitudes o promociones y sus respectivos anexos en medios físicos o electrónicos, así como los procedimientos físicos y en línea, criterios, lineamientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.