Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (el IMPI) puede hacer acuerdos con otras oficinas de marcas de otros países para compartir información y aprovechar el trabajo que ellas ya hicieron, por ejemplo, usando los resultados de sus exámenes para agilizar trámites. También puede firmar convenios de colaboración para proteger más fácil ciertos signos, como los nombres o logotipos que pertenecen a esas oficinas. Esto ayuda a que los procesos sean más rápidos y eficientes para ti como usuario.
Texto oficial
Artículo 4.- El Instituto podrá celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de marcas, para facilitar el intercambio y el aprovechamiento del trabajo de otras oficinas de propiedad industrial, incluyendo la puesta a disposición de los resultados del examen que éstas practiquen. También podrá celebrar Acuerdos de colaboración para facilitar la protección de los signos a los que se refiere la fracción VII del artículo 173 de la Ley, cuya titularidad les corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.