Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto podrá crear programas especiales para ayudar a proteger las marcas, patentes y otros derechos de propiedad industrial, sobre todo en zonas donde más se necesite. Para eso, hará campañas con precios especiales en sus servicios, y cuidará tanto los derechos de personas como de grupos que requieren atención prioritaria. También dará cursos para que las empresas aprendan a cumplir con las reglas de propiedad industrial, y al terminarlos te dan una constancia. Si una empresa capacita a todo su personal en este tema, puede recibir un distintivo que la reconozca por hacerlo bien.
Texto oficial
Artículo 3.- El Instituto podrá establecer programas de trabajo con enfoque social para fomentar la protección y reconocimiento de los derechos de propiedad industrial en zonas o regiones del país. Para tal efecto, diseñará campañas específicas en las cuales se podrán establecer tarifas diferenciales por los servicios que presta el Instituto. Además, se privilegiará la protección de derechos individuales y colectivos de grupos de atención prioritaria. Para promover la adopción de sistemas de cumplimiento normativo en materia de propiedad industrial, el Instituto ejecutará programas e impartirá capacitaciones, conforme a lo establecido en la fracción XXXII Ter del artículo 5 de la Ley, en los cuales se expedirá una constancia de participación a quienes los concluyan satisfactoriamente. Además, a las personas morales que acrediten haber capacitado a la totalidad de su personal en materia de cumplimiento normativo en propiedad industrial, se les podrá otorgar un distintivo en términos de los programas que se emitan para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.