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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 2 dice que, para entender este reglamento, se usan las definiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, además de las siguientes: - **Acuerdo**: es un documento oficial que publica el jefe del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el Diario Oficial de la Federación. - **Acuerdo de colaboración**: es un convenio entre el Instituto y otras dependencias del gobierno federal, estados, municipios, alcaldías de la CDMX o instituciones públicas, privadas o extranjeras. - **Acuerdo interinstitucional**: es un convenio entre países, basado en el derecho internacional. - **Clasificación Internacional Vigente**: es la lista oficial de productos y servicios para registrar marcas, según el Arreglo de Niza. - **Medios electrónicos**: son herramientas como el internet o sistemas digitales para crear, guardar o enviar documentos. - **Procedimiento en línea**: es un proceso para declarar infracciones de propiedad industrial por internet. - **Secretaría**: se refiere a la Secretaría de Economía. - **Servicios electrónicos del Instituto**: son las plataformas digitales del Instituto para hacer trámites.

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, resultarán aplicables las definiciones previstas en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y, además, se entenderá por: I.- Acuerdo: en singular o plural, el acuerdo administrativo emitido por la persona Titular de la Dirección General del Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, referido en el artículo 10 de la Ley, así como lo previsto en este Reglamento; II.- Acuerdo de colaboración: el convenio de colaboración, cooperación, coordinación o concertación que celebre el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México e instituciones públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras; III.- Acuerdo interinstitucional: el convenio regido por el derecho internacional público a que se refiere el artículo 2o, fracción II, de la Ley sobre la celebración de Tratados, referido en los artículos 118 de la Ley y 4 de este Reglamento; IV.- Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas: las oficinas dependientes jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Economía, para el debido cumplimiento de sus servicios y trámites en todo el territorio nacional; V.- Clasificación Internacional Vigente: la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas vigente, establecida en virtud del Arreglo de Niza, prevista en los artículos 176 de la Ley y 94 de este Reglamento; VI.- Medios electrónicos: los medios de comunicación electrónica que permiten producir, almacenar, transmitir, recibir, procesar, imprimir, desplegar, conservar o modificar documentos, datos e informaciones, de manera virtual; VII.- Procedimiento en línea: procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea; VIII.- Reglamento: el Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 2 de 33 IX.- Secretaría: la Secretaría de Economía, y X.- Servicios electrónicos del Instituto: los sistemas que permiten la gestión de los trámites disponibles a través de las diversas plataformas electrónicas del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.