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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede aceptar cualquier tipo de firma electrónica para hacer trámites, siempre y cuando cumpla con las reglas de la ley. Además de las reglas básicas que ya existen, el Instituto puede decidir, por medio de un Acuerdo oficial, qué otras firmas electrónicas sirven. Esto aplica para todos los trámites que vienen en la Ley y en este Reglamento. En pocas palabras, si tu firma electrónica es válida según las normas, el Instituto la va a reconocer.

Texto oficial

Artículo 6.- Para efectos de los trámites y procedimientos previstos en la Ley y el presente Reglamento, además de las reglas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley, el Instituto podrá reconocer mediante Acuerdo cualquier firma electrónica que cumpla con lo dispuesto en la normativa aplicable en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.