- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 187
Artículo 187 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para usar los servicios en línea del Instituto, necesitas tener una firma electrónica que ellos reconozcan como válida. Esa firma es como una contraseña especial que demuestra que eres tú, y debe cumplir con las reglas que el Instituto ponga en un documento oficial.
Texto oficial
Artículo 187.- Para acceder a los servicios electrónicos del Instituto correspondientes será necesario que las personas interesadas cuenten con una firma electrónica reconocida por el Instituto, de conformidad con las formalidades que se establezcan en el Acuerdo que se emita para tal efecto por el Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.