Artículo 186 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo funcionan los documentos electrónicos en el Instituto de Propiedad Industrial. Tú y la otra parte pueden usar el expediente en línea si primero les dan acceso y firman con su **firma electrónica avanzada** (como una contraseña especial que te identifica de forma segura). Cuando subes un documento con esa firma, tiene el mismo valor legal que si lo hubieras firmado a mano, así que sirve como prueba igual que un papel. Si subes un documento público (como un título o un permiso), debes declarar bajo protesta de decir verdad que es copia fiel del original; el Instituto puede pedirte después que muestres el papel para compararlo. El sistema está disponible las 24 horas todos los días, pero si subes algo en un día no laborable, cuenta como si lo hicieras al siguiente día hábil.
Texto oficial
Artículo 186.- Las partes podrán promover y acceder al expediente electrónico al cual se le haya dado previo acceso, mediante el uso de la firma electrónica avanzada. Todo documento que ingrese a un expediente electrónico deberá ser firmado mediante la firma electrónica que cuente con los permisos necesarios. Los documentos electrónicos o digitalizados con firma electrónica, ingresados por las partes en los servicios electrónicos del Instituto correspondientes, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio, en términos del presente Reglamento. Los documentos públicos que se ingresen a un expediente electrónico mediante el uso de firma electrónica conservarán el valor probatorio que les corresponde conforme a la legislación aplicable, siempre y cuando al presentarse por vía electrónica se manifieste bajo protesta de decir verdad que el documento digitalizado respectivo es copia íntegra e inalterada del documento impreso. Al respecto, el Instituto podrá solicitar a la persona titular afectada o a la presunta persona infractora, la presentación del documento original, para el cotejo correspondiente. Los documentos digitalizados ingresados al servicio electrónico del Instituto correspondiente por las personas servidoras públicas del Instituto mediante el uso de firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa. El servicio electrónico del Instituto correspondiente funcionará las veinticuatro horas del día, todos los días del año. Las incidencias que se presenten en el mismo serán resueltas en términos de lo que disponga el Acuerdo técnico para el uso del portal, que para tal efecto emita el Instituto. Los documentos digitalizados ingresados al servicio electrónico del Instituto correspondiente en día inhábil se tendrán por presentados el día hábil siguiente. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 30 de 33
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.