Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 149 dice que si tienes un producto con una denominación de origen (como el tequila o el mezcal, por ejemplo) o una indicación geográfica protegida, debes poner en la etiqueta o envase una leyenda que lo indique. Puedes escribir "Denominación de Origen Protegida" o las siglas "D.O.P.", y también "Indicación Geográfica Protegida" o "I.G.P." en español, de manera que se vea clara y que sea fácil de leer. Además, si quieres, puedes traducir esa leyenda a otro idioma también.
Texto oficial
Artículo 149.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 302 de la Ley, la persona usuaria autorizada deberá aplicar la leyenda "Denominación de Origen Protegida" o “Indicación Geográfica Protegida” o las siglas “D.O.P.” o “I.G.P.”, en forma destacada y legible, en idioma español, en cualquier otra parte de la etiqueta o envase. La leyenda o las siglas podrá ser objeto de traducción a otro idioma, en su caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.