Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPPI/148
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
148

Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de la Propiedad le da permiso a un grupo de personas para usar un nombre especial que identifica un producto, como el Tequila o el Café de Chiapas. Esas personas pueden juntarse y formar una asociación para promocionar, defender y dar a conocer el producto con ese nombre. La asociación sirve para cuidar que nadie use el nombre de mentiras y que el producto sea bien conocido.

Texto oficial

Artículo 148.- Las personas autorizadas por el Instituto para usar una denominación de origen o una indicación geográfica protegida, podrán asociarse para fomentar la promoción, defensa y difusión del producto protegido por la Declaración.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.