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Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Seguro Social te da algún beneficio, tienes un tiempo límite para cobrarlo o exigirlo. Si dejas pasar ese tiempo sin hacer nada, pierdes el derecho para siempre, y eso se llama caducidad. El artículo dice que el Seguro Social no necesita avisarte por escrito que ya caducó tu derecho; simplemente ocurre de manera automática. Es decir, si no actúas a tiempo, se pierde sin que ellos tengan que hacer un comunicado oficial.

Texto oficial

Artículo 147.- La caducidad a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 301 de la Ley no requerirá declaración por parte del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.