Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide registrar una marca colectiva (una que usan varios miembros de un grupo), las reglas para usarla deben incluir la firma de quien representa legalmente al solicitante. Ese representante puede ser la persona que tiene autoridad legal o un apoderado con permiso, según lo que diga el Reglamento. En otras palabras, no basta con las reglas escritas; tienen que estar firmadas por alguien con poder legal.
Texto oficial
Artículo 97.- Para efectos del artículo 181 de la Ley, las reglas para el uso de una marca colectiva deberán contener la firma de la persona representante legal o apoderada de la persona solicitante, conforme al presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.