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Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres registrar una marca de certificación, necesitas presentar junto con tu solicitud una copia certificada del acta constitutiva de tu empresa o asociación. En esa acta debe quedar claro, dentro de las actividades de la empresa, que tú te dedicas a certificar los productos o servicios que estás registrando. Si no tienes una acta que lo diga, puedes presentar otro documento oficial que demuestre que puedes actuar como un organismo certificador. Básicamente, la ley te pide que pruebes que tienes la autoridad para certificar lo que ofreces.

Texto oficial

Artículo 98.- Para efectos del artículo 185 de la Ley, la persona solicitante de la marca de certificación deberá exhibir, con la solicitud de registro, copia certificada del acta constitutiva en la cual se establezca en su objeto social, su carácter de persona certificadora de los productos o servicios señalados en la solicitud o, en su caso, el documento en el que se establezca o compruebe dicho carácter.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.