Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres registrar una marca colectiva (una marca que usa un grupo de personas, como una cooperativa o asociación), debes entregar junto con tu solicitud una copia certificada del acta constitutiva (el documento oficial donde se creó la sociedad o asociación). En ese documento tiene que decir claramente que el grupo está formado por productores, fabricantes, comerciantes o personas que dan servicios, y que están legalmente constituidos. También debe mostrar que el objetivo de ese grupo es justamente producir, fabricar o prestar el servicio que quieres proteger con la marca colectiva. Así la autoridad puede comprobar que realmente eres parte de una organización con ese fin.
Texto oficial
Artículo 96.- Para efectos del artículo 179 de la Ley, la persona solicitante de la marca colectiva deberá exhibir con la solicitud de registro, copia certificada del acta constitutiva de la sociedad o asociación, en la cual se establezca que se trata de una asociación o sociedad de personas productoras, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadoras de servicios, legalmente constituida y cuyo objeto social sea la producción o fabricación del producto o la prestación del servicio solicitado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.