Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de una marca puede pedir ajustes o límites sobre los productos o servicios que protege su registro, tantas veces como quiera, siempre y cuando esos cambios no le den más alcance a la protección original de la marca. Si un abogado o representante hace esa solicitud, debe tener permiso escrito y específico para hacerlo, a menos que el documento de representación diga lo contrario. O sea, no puedes pedir que tu cubra cosas nuevas que antes no cubría. Y si alguien más lo pide por ti, necesita poder expreso para eso.

Texto oficial

Artículo 95.- Para efectos del primer párrafo del artículo 177 de la Ley, la persona titular podrá efectuar precisiones y limitaciones sobre los productos o servicios protegidos, cuantas veces se solicite, siempre y cuando dichas precisiones no aumenten el alcance de la protección que la marca distinga. En caso de que la limitación se solicite por conducto de persona representante legal o apoderada, ésta deberá contar con facultades expresas para ello, o que no exista estipulación en contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.