Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Ley usa una lista oficial (la Clasificación Internacional de Niza) para organizar los productos y servicios que puedes registrar como marca. El Instituto publica esa lista y sus categorías en la Gaceta, que es su boletín oficial. Cuando llenes tu solicitud, solo puedes usar las palabras exactas que aparecen en esa lista, sin inventar ni cambiar nada. Si quieres saber cómo interpretar y aplicar esta clasificación, el Instituto publicará un acuerdo oficial con las reglas en el Diario Oficial de la Federación.
Texto oficial
Artículo 94.- La clasificación de productos y servicios a que se refiere el artículo 176 de la Ley será la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas vigente, establecida en virtud del Arreglo de Niza. El Instituto publicará en la Gaceta las clases de productos y servicios comprendidos en la Clasificación Internacional Vigente, así como la Lista Alfabética de los mismos, con indicación de la clase en la que esté comprendido cada producto o servicio. En la solicitud, al indicar los productos o servicios, sólo se aceptarán las descripciones contenidas en los títulos de las clases, siempre y cuando éstas sean específicas y se utilicen con los nombres o denominaciones con que aparecen en la Lista Alfabética de la Clasificación Internacional Vigente o en la Lista Complementaria de productos y servicios, publicada en la Gaceta. Los criterios de interpretación y aplicación de la Clasificación Internacional Vigente se establecerán en el Acuerdo que se emita por el Instituto para tal efecto y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.