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Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 93 dice que dos o más empresas o personas morales (como una compañía o sociedad) forman parte de un mismo grupo económico cuando una de ellas puede controlar a las otras, ya sea directamente o por medio de alguien más. Eso significa que una empresa tiene el poder de tomar las decisiones importantes del negocio o del día a día de otra. La ley asume que existe ese control en cinco situaciones específicas, como cuando alguien posee más del 50% de las acciones de otra empresa, o tiene el derecho de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, entre otros casos similares.

Texto oficial

Artículo 93.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 92 de este Reglamento, se considerará que dos o más personas son integrantes de un mismo grupo económico de interés común, entre otros casos, cuando estén relacionadas entre sí por un control directo o indirecto, que una de ellas ejerza sobre la otra u otras en sus órganos de decisión o administración o en la adopción de sus decisiones. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por control, la capacidad de adoptar las decisiones empresariales generales o las decisiones administrativas en la operación diaria de las personas morales de que se trate. Queda incluido en este supuesto el control indirecto que se ejerza mediante interpósita persona o sucesivas personas interpósitas. Se presumirá que existe el control a que se refiere el primer párrafo, entre otros casos, en los siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 18 de 33 I.- Cuando una persona es tenedora o titular de acciones o partes sociales, con derecho pleno a voto, que representen más del 50% del capital social de otra persona; II.- Cuando una persona es tenedora o titular de acciones o partes sociales, con derecho pleno a voto, que representen menos del 50% del capital social de otra persona, si no hay otra persona accionista o socia de esta última que sea persona tenedora o titular, a su vez, de acciones o partes sociales, con derecho pleno a voto, que representen una proporción del capital social igual o mayor a la que representen las acciones o partes sociales de que sea persona tenedora o titular la primera; III.- Cuando una persona tenga la facultad de dirigir o administrar a otra en virtud de un contrato; IV.- Cuando una persona tenga la capacidad o derecho de designar la mayoría de las personas miembros del consejo de administración u órgano equivalente de otra, o V.- Cuando una persona tenga la capacidad o el derecho de designar a la persona directora, gerente o factor principal de otra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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