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Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo se considera que un producto importado es original o legítimo, y no una copia pirata. Para que se presuma legal, es necesario que en el país de donde se trajo el producto, quien lo vendió sea el dueño de la marca, tenga permiso para usarla, o sea un distribuidor autorizado por ellos. Además, el dueño de la marca en México y en el otro país deben ser la misma persona, parte del mismo grupo empresarial, o tener una relación directa de licencia o distribución. Si se cumplen estas condiciones, la ley asume que el producto es auténtico.

Texto oficial

Artículo 92.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 175, fracción II de la Ley, se presumirá, entre otros supuestos, que los productos que se importen son legítimos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: I.- Que la introducción de los productos al comercio del país del que se importe, se efectúe por la persona que en ese país sea titular o licenciataria de la marca registrada o, en su caso, persona distribuidora autorizada, y II.- Que las personas titulares de la marca registrada en México y en el país extranjero sean, en la fecha en que ocurra la importación de los productos, la misma persona o miembros de un mismo grupo económico de interés común o sean sus personas licenciatarias, sublicenciatarias o, en su caso, personas distribuidoras autorizadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.