Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a revisar tu solicitud y todos los documentos que tengas en tu expediente para ver si se puede arreglar algún error. Pueden corregir fallos claros o detalles de forma en el título, como un nombre mal escrito, sin que tú se los pidas (de oficio) o si tú se lo pides. Esto aplica solo para el caso del último párrafo del artículo 231 de la misma Ley.
Texto oficial
Artículo 118.- Para los efectos del último párrafo del artículo 231 de la Ley, el Instituto analizará la solicitud de corrección y las constancias que integran el expediente. El Instituto podrá corregir errores evidentes o de forma en el título, de oficio o a petición de la persona interesada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.