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Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cambias algo del dibujo de tu marca (como el tamaño, diseño, color o le agregas algún elemento que no estaba en el registro original), para la ley ya no es la misma marca, sino un trámite completamente nuevo. El Instituto puede pedirte que quites elementos que no se puedan registrar por sí solos, siempre y cuando eso no afecte la esencia de tu marca ni obligue a empezar otro trámite. El plazo para publicar tu solicitud empezará a contar hasta que el Instituto acepte la fecha de tu nuevo registro.

Texto oficial

Artículo 117.- Para efectos del artículo 227 de la Ley, se entenderá que la representación de la marca solicitada ha sido modificada y se considerará como un nuevo trámite cuando se modifique la proporción, diseño, color, disposición o adicione cualquier otro elemento que no coincida con el originalmente presentado en la solicitud inicial. El Instituto podrá requerir la eliminación de elementos no reservables, cuando ello no altere el carácter distintivo de la marca, ni implique un nuevo trámite en términos del artículo 227 de la Ley. El plazo de publicación de la solicitud a que se refiere el artículo 221 de la Ley, comenzará a correr una vez que el Instituto reconozca la fecha de presentación de la nueva solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.