Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Primero, el Instituto revisa que los papeles de tu solicitud de marca estén completos (examen de forma). Después, checan si tu marca cumple con todo lo que pide la ley para ser registrada (examen de fondo), basándose en los artículos 224 y 225. Si ven que tu marca no se puede registrar, si hay algo legal que lo impida o si alguien más se opuso a ella, te mandan una carta para avisarte. En esa carta te dan chance de responder lo que quieras y de presentar las pruebas que creas necesarias para defender tu solicitud.
Texto oficial
Artículo 116.- Concluido y aprobado el examen de forma, se procederá a realizar el examen de fondo de la solicitud al que se refiere el artículo 224 y 225 de la Ley, a efecto de verificar si la marca propuesta es registrable o si existe algún impedimento legal. Si la marca no es registrable, existe algún impedimento legal o bien, en caso de presentarse oposición a la solicitud, el Instituto lo comunicará por escrito a la persona solicitante, para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que estime convenientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.