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Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas renovar el registro de una marca y el Instituto te pida más documentos o aclaraciones (basado en ciertos artículos de la ley), tienes solo dos meses para entregar lo que te piden. Ese plazo no se puede extender, así que ni se te ocurra dejar pasar la fecha. Si no entregas la información a tiempo, tu registro de marca se cancela automáticamente, sin necesidad de que el Instituto te lo notifique o lo declare. Ojo, esto significa que pierdes los derechos sobre tu marca sin más trámite.

Texto oficial

Artículo 119.- En el trámite de una solicitud de renovación de un registro de marca, el plazo para dar cumplimiento a un requerimiento formulado conforme a los artículos 237 de la Ley y 11, fracciones II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X y XI de este Reglamento, será de dos meses improrrogables. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.