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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto te pide que dividas tu solicitud (por ejemplo, una patente) y no entregas las solicitudes divididas a tiempo, vas a perder el derecho sobre la parte que no presentaste. Además, después ya no podrás hacer solicitudes voluntarias sobre esa parte aunque quieras. En pocas palabras: si no cumples con el plazo, pierdes esa parte para siempre.

Texto oficial

Artículo 49.- En caso de que el Instituto requiera la división de una solicitud, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 113 de la Ley y lo dispuesto por este Reglamento, y la persona solicitante no presente las solicitudes requeridas dentro del plazo al que se refiere el artículo 111 de la Ley, se tendrá por no reclamada la materia objeto de la división. La persona solicitante no podrá presentar con posterioridad, de manera voluntaria, solicitudes divisionales sobre la materia mencionada en el párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.