Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto recibe tus papeles o solicitudes, primero checa que estén firmados y que tengan todos los documentos y objetos que dijiste incluir, y hace las anotaciones necesarias. Luego, marca en cada copia la fecha y hora en que los recibió, les asigna un número de folio y, si es tu primer trámite, un número de expediente para darle seguimiento. Al final, te devuelve una copia sellada de tu solicitud, junto con los documentos que puedas recuperar. Si entregaste los papeles por internet, el comprobante de recepción se maneja según las reglas de ese sistema.

Texto oficial

Artículo 17.- El Instituto al recibir las solicitudes o promociones: I.- Verificará que se encuentren firmadas, que se acompañen de los documentos y objetos que éstas enlisten y hará las anotaciones correspondientes; II.- Anotará en cada uno de los ejemplares, empleando los medios que estime convenientes: a) La fecha y hora de recepción; b) El número progresivo de recepción que les corresponda, y c) El número de expediente que se les asigne para su trámite, en el caso de solicitudes iniciales. III.- Devolverá a la persona solicitante o promovente un ejemplar sellado de la solicitud o promoción con los anexos que sean susceptibles de devolución. En el caso de las solicitudes o promociones presentadas a través de servicios electrónicos del Instituto, el acuse de recibo se regirá por lo establecido en el Acuerdo que se emita para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.