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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tú presentaste un trámite o solicitud y luego ya no quieres seguir con él, puedes retirarlo. Si lo hizo alguien en tu nombre (como un abogado o representante), esa persona debe demostrar que tiene permiso tuyo para retirarlo. Si no tiene ese permiso, la dependencia le dará dos meses para que consiga la autorización. Si no lo hace en ese tiempo, el Instituto simplemente cancelará tu trámite.

Texto oficial

Artículo 18.- El trámite de las solicitudes o promociones se dará por concluido cuando la persona solicitante se desista de las mismas. En caso de actuar por conducto de una persona representante legal o apoderada, ésta deberá acreditar que cuenta con la facultad expresa para presentar el desistimiento o, en su caso, que no existe estipulación en contrario. De no contar dicha facultad, se le requerirá para que subsane la omisión en un plazo de dos meses, contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva. En caso de que no cumpla con el requerimiento en el plazo señalado o hacerlo parcialmente, el Instituto desechará de plano la promoción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.