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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una solicitud (por ejemplo, un permiso o un trámite) y te la rechazan de inmediato, la retiras, la abandonas, te la niegan o renuncias a ella, ya no podrás volver a iniciar ese mismo trámite. La única manera de retomarlo es si un juez o alguna autoridad del gobierno te ordena específicamente que lo hagas. En pocas palabras, si tu solicitud es rechazada o la dejas pasar, se cierra ese asunto para siempre, a menos que una autoridad diga lo contrario.

Texto oficial

Artículo 19.- No podrá reanudarse el trámite de una solicitud desechada de plano, retirada, abandonada, negada o desistida, con excepción de aquellos casos en que lo ordene una autoridad administrativa o jurisdiccional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.