Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué pasos debes seguir cuando quieras cambiar quién es el dueño de una patente, marca o permiso que está en trámite, o cuando una empresa cambie de nombre, se transforme o se fusione. Además de los requisitos básicos, tendrás que: 1) dar el nombre y nacionalidad del nuevo dueño y de los anteriores que no se hayan registrado ante el Instituto; 2) entregar una copia original o certificada de los contratos donde consten esos cambios; 3) indicar un nuevo domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones; 4) nombrar a un representante legal si el nuevo dueño no actúa por sí mismo. Si la nueva marca es de dos o más personas, también debes adjuntar las reglas de uso que hayan acordado entre ellos. Todo esto lo debe presentar el nuevo dueño o su representante legal. Y si en lugar de un cambio de dueño es una deuda o garantía sobre el derecho (gravamen), aplican las mismas reglas.
Texto oficial
Artículo 20.- La solicitud de inscripción de una transmisión de los derechos conferidos por una patente, registro, autorización o solicitud en trámite; cambio de denominación o razón social; transformación de régimen jurídico o fusión, además de los requisitos previstos en el artículo 11 de este Reglamento, deberá cumplir con lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 6 de 33 I.- Señalar el nombre, denominación o razón social y la nacionalidad de la nueva persona titular, así como de las personas titulares anteriores del derecho cuando las transmisiones o modificaciones se hubieran llevado a cabo sin la inscripción correspondiente ante el Instituto; II.- Presentar un ejemplar, en original o en copia certificada, del o de los convenios o documentos en que consten o, se hagan constar las transmisiones o modificaciones de derechos, incluyendo aquéllos que correspondan a transmisiones o modificaciones anteriores que no hubieran sido inscritas ante el Instituto; El ejemplar que se presente en términos del párrafo anterior deberá contener las firmas de las partes, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. III.- Señalar el nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nuevo correo electrónico para recibir avisos, en su caso; IV.- Señalar a la persona representante legal o apoderada de la nueva persona titular en el expediente, en caso de no actuar por su propio derecho. En caso de ser omitida dicha designación, ésta se requerirá en términos de los artículos 11 fracción X y 23 de este Reglamento, y V.- En el caso del registro de una marca cuya nueva titular sean dos o más personas, se deberán anexar las reglas a las que se refiere el artículo 217 de la Ley que hayan sido convenidas. La solicitud de inscripción a que se refiere este artículo deberá ser presentada por la nueva persona titular o a través de su persona representante legal o apoderada. Para la inscripción de un gravamen se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto en el presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.