Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tienes marcas que están "ligadas" (es decir, que no se pueden vender o transferir por separado porque la ley así lo exige), para deshacer esa unión necesitas darle al Instituto un permiso por escrito y con tu firma. En ese documento debes: 1) poner tu nombre como dueño de las marcas y firmarlo; 2) anotar claramente el número de registro o solicitud de cada marca que quieres separar; 3) decir explícitamente que estás de acuerdo en romper esa liga; y 4) agregar cualquier otro dato que el Instituto pida para resolver tu caso.
Texto oficial
Artículo 125.- En el caso de marcas ligadas, el consentimiento expreso y por escrito al que se refiere el artículo 254 de la Ley, deberá: I.- Ser presentado por la persona titular de los registros o solicitudes en trámite ligadas, debidamente firmado, en términos del presente Reglamento; II.- Identificar claramente el número de registro o solicitud en trámite, en donde surtirá efectos la disolución de la liga impuesta; III.- Manifestar expresamente su voluntad de que la liga sea disuelta, y IV.- Contar con cualquier otra información que resultare relevante al Instituto para resolver sobre su solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.