Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cuándo un registro (como el de una marca o producto) fue otorgado de manera incorrecta. Si al momento de dar el registro se violaron las reglas que estaban vigentes en ese tiempo, entonces ese registro se considera inválido. Para saber si hubo una violación, se revisa si el registro cayó en alguno de los impedimentos que mencionan los artículos 12 y 173 de la misma ley, o los que estaban en la ley anterior cuando se otorgó. Básicamente, si el registro no cumple con los requisitos desde el principio, se puede anular. Todo esto aplica para casos de Denominaciones de Origen, como el tequila, o Indicaciones Geográficas.
Texto oficial
Artículo 126.- Para efectos de lo establecido en la fracción I del artículo 258 de la Ley, se entenderá que el registro se otorgó en contravención de las disposiciones de esta Ley o la que hubiese estado vigente al momento de su registro, cuando éste incurra en alguno de los impedimentos previstos en los artículos 12 y 173, fracciones I a XVII y XIX a XXII, de la Ley en cita, o de su equivalente en la Ley que hubiese estado vigente al momento de su otorgamiento. Capítulo IV De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 23 de 33
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