Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede pedirle a otra persona o empresa que defienda el nombre de un producto típico mexicano, como el tequila o el mezcal. Esto pasa solo si el Instituto no puede hacerlo por sí mismo. Esa persona o empresa debe demostrar que tiene los papeles legales y el dinero suficiente para hacer esa defensa. También tiene que cumplir con los requisitos del artículo 11 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 127.- El Instituto, de oficio o a petición de parte, podrá delegar la facultad de ejercer las acciones de protección y defensa de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas a una tercera persona, cuando dichas acciones no puedan ser ejercidas directamente por el Instituto. La tercera persona deberá acreditar contar con personalidad jurídica y capacidad económica suficiente para llevar a cabo las acciones de protección y defensa de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas. La solicitud de autorización de delegación deberá cumplir, además de lo previsto en el presente artículo, con los requisitos que establece el artículo 11 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.