- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 127
Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede pedirle a otra persona o empresa que defienda el nombre de un producto típico mexicano, como el tequila o el mezcal. Esto pasa solo si el Instituto no puede hacerlo por sí mismo. Esa persona o empresa debe demostrar que tiene los papeles legales y el dinero suficiente para hacer esa defensa. También tiene que cumplir con los requisitos del artículo 11 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 127.- El Instituto, de oficio o a petición de parte, podrá delegar la facultad de ejercer las acciones de protección y defensa de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas a una tercera persona, cuando dichas acciones no puedan ser ejercidas directamente por el Instituto. La tercera persona deberá acreditar contar con personalidad jurídica y capacidad económica suficiente para llevar a cabo las acciones de protección y defensa de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas. La solicitud de autorización de delegación deberá cumplir, además de lo previsto en el presente artículo, con los requisitos que establece el artículo 11 del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.