Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 128 dice que la autorización para delegar funciones (lo que menciona el artículo 127) debe hacerse por escrito, como un documento formal. En ese documento tienes que incluir cuatro cosas: el país o la oficina en el extranjero donde se va a presentar, el nombre completo de la persona que lo solicita, el nombre de su representante legal o apoderado (si aplica), y por cuánto tiempo es válida esa autorización.
Texto oficial
Artículo 128.- La delegación de la facultad a la que se refiere el artículo 127 de este Reglamento, se hará constar por escrito y establecerá: I.- El país u oficina extranjera ante la cual deba ser exhibida; II.- El nombre de la tercera persona solicitante; III.- El nombre de la persona representante legal o apoderada, en su caso, y IV.- La vigencia de la autorización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.