Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para que un producto conserve su protección especial por ser de una región específica (como el tequila o el mezcal), debe seguir relacionado con el lugar de donde viene. Esa relación incluye que su calidad, fama o forma de producción sigan siendo las mismas que le dieron esa protección. También, en el caso de una “denominación de origen”, debe mantener los factores naturales y culturales del lugar, como el clima o las tradiciones. Si solo es una “indicación geográfica”, basta con que mantenga su vínculo con la zona y su calidad o forma de producción. En pocas palabras, no puedes cambiar el origen ni las características que hicieron famoso al producto.
Texto oficial
Artículo 129.- Para efectos del artículo 269 de la Ley, una denominación de origen protegida deberá mantener el vínculo con la zona geográfica de la cual el producto es originario, la calidad, características o reputación de las materias primas o, en su caso, los procesos de producción, así como conservar los factores naturales y culturales que inciden en el producto y que dieron origen a la protección. En el caso de una indicación geográfica protegida, deberá mantener el vínculo con la zona geográfica de la cual el producto es originario, así como la calidad, características o reputación de las materias primas o, en su caso, los procesos de producción, que dieron origen a la protección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.