Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 124 dice que, antes de firmar un contrato de franquicia, el dueño de la franquicia (el franquiciante) debe darle al interesado (el franquiciatario) información clara y completa. Esta información incluye los datos del franquiciante, una descripción del negocio, cuánto tiempo tiene operando, los derechos de propiedad intelectual (como marcas o patentes), los pagos que tendrás que hacer y la zona donde podrás operar. También debe explicarte si puedes dar subfranquicias, qué información será confidencial, tus derechos y obligaciones, los tiempos de retorno de inversión y cuántas unidades propias y franquiciadas tiene, incluyendo las que han abierto, cerrado o cambiado de dueño. En pocas palabras, antes de comprometerte, te tienen que dar todos los detalles para que sepas bien en qué te metes.
Texto oficial
Artículo 124.- Para los efectos del párrafo segundo del artículo 245 de la Ley, la persona titular de la franquicia deberá proporcionar a las personas interesadas previa celebración del convenio respectivo, por lo menos, la siguiente información técnica, económica y financiera: I.- Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la persona franquiciante; II.- Descripción de la franquicia; III.- Antigüedad de la empresa franquiciante de origen y, en su caso, franquiciante maestro en el negocio objeto de la franquicia; IV.- Derechos de propiedad intelectual que involucra la franquicia; V.- Montos y conceptos de los pagos que la persona franquiciataria debe cubrir a la franquiciante; VI.- Tipos de asistencia técnica y servicios que la persona franquiciante debe proporcionar a la persona franquiciataria; VII.- La zona territorial de operación de la franquicia; VIII.- Derecho de la persona franquiciataria a conceder, o no, subfranquicias a terceras personas y, en su caso, los requisitos que deba cubrir para hacerlo; IX.- Obligaciones de la persona franquiciataria respecto de la información de tipo confidencial que le proporcione a la persona franquiciante; X. Información sobre si el negocio franquiciado deriva, o no, de un contrato maestro de franquicia, de desarrollo, multiunidades o similar; XI.- Las obligaciones y derechos de la persona franquiciataria que deriven de la celebración del contrato de franquicia; XII.- Los montos generales de los pagos y tiempos de retorno de inversión; XIII.- El número de unidades propias y franquiciadas, y XIV.- El número de unidades abiertas, reubicadas, traspasadas y cerradas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.