Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendas un producto o prestes un servicio con una marca registrada, licencia o franquicia, además de lo que ya dice el artículo 242 de la Ley, debes incluir estos tres datos: primero, el nombre y dirección del dueño de la marca; segundo, el nombre y dirección de la persona que tiene la licencia o franquicia para usar la marca; y tercero, una nota que aclare que ese uso se hace con permiso del dueño de la marca. Esto aplica tanto en los productos como en el local donde se da el servicio.
Texto oficial
Artículo 123.- Los productos que se vendan o el establecimiento en donde se presten servicios a los que se aplique una marca registrada, bajo licencia o franquicia, deberán indicar, además de lo señalado en el artículo 242 de la Ley, los siguientes datos: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 22 de 33 I.- El nombre y domicilio de la persona titular de la marca registrada; II.- El nombre y domicilio de la persona licenciataria de la marca o de la persona franquiciataria, y III.- Que el uso se efectúa bajo licencia de la marca registrada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.