- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 122
Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede pedirte que confirmes tu solicitud para cancelar el registro de una marca en tres casos: cuando la marca tenga más de un dueño (cotitularidad), cuando sea una marca que use un grupo o asociación (marca colectiva), o cuando el propio Instituto lo considere necesario. Básicamente, si quieres cancelar una marca compartida o de grupo, debes estar preparado para ratificar tu petición si te lo solicitan.
Texto oficial
Artículo 122.- El Instituto podrá requerir la ratificación de la solicitud de cancelación de un registro de marca cuando: I.- Exista cotitularidad de la marca registrada de que se trate; II.- Se trate de marcas colectivas, y III. En los casos que el Instituto lo estime necesario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.