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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPPI/122
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
122

Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede pedirte que confirmes tu solicitud para cancelar el registro de una marca en tres casos: cuando la marca tenga más de un dueño (cotitularidad), cuando sea una marca que use un grupo o asociación (marca colectiva), o cuando el propio Instituto lo considere necesario. Básicamente, si quieres cancelar una marca compartida o de grupo, debes estar preparado para ratificar tu petición si te lo solicitan.

Texto oficial

Artículo 122.- El Instituto podrá requerir la ratificación de la solicitud de cancelación de un registro de marca cuando: I.- Exista cotitularidad de la marca registrada de que se trate; II.- Se trate de marcas colectivas, y III. En los casos que el Instituto lo estime necesario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 21) ↗

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