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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Instituto, a través de un documento oficial llamado "Acuerdo", va a anunciar qué días no se trabaja (días inhábiles) y cuándo se suspenden las labores del Instituto. Esto incluye, por ejemplo, puentes o días de descanso especiales. Básicamente, es el encargado de avisar con tiempo los días en que las oficinas estarán cerradas.

Texto oficial

Artículo 9.- La persona Titular de la Dirección General del Instituto dará a conocer mediante Acuerdo los días que se considerarán como inhábiles, así como cualquier suspensión de las labores institucionales. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 3 de 33

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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