Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los días extra que se mencionan en otras partes de la ley empiezan a contarse desde el primer día hábil (día que sí se trabaja, sin contar fines de semana ni festivos) después de que se acaben los dos meses iniciales. Esos días adicionales no se pueden prorrogar, ni pedir más tiempo. Aplica igual para trámites que hagas en persona o por internet.
Texto oficial
Artículo 8.- El cómputo de los plazos adicionales a los que se refieren los artículos 117, 226 y 279 de la Ley, empezará a partir del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo inicial de dos meses. Los plazos adicionales señalados en el párrafo que antecede serán improrrogables. Los plazos y el cómputo respectivo a que se refiere el presente artículo, son aplicables a trámites realizados de manera presencial o, en su caso, a través de los medios electrónicos que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.