Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien da su consentimiento para usar una marca, logo o producto (signos distintivos), debe ser muy claro y detallado. Primero, tiene que explicar de qué empresa viene cada signo y a qué productos o servicios se refiere. Segundo, si hay productos o servicios que no están incluidos, se deben mencionar por escrito. Tercero, si aplica, hay que especificar a qué tipo de clientes o sector comercial va dirigido. Y cuarto, se puede agregar cualquier otra información necesaria para que nadie confunda una marca con otra o piense que los productos son de otra empresa.
Texto oficial
Artículo 89.- El consentimiento, además de lo señalado por el artículo 88 del presente Reglamento, deberá contener: I.- La indicación sobre el origen empresarial de cada uno de los signos distintivos y los productos o servicios que los identifican, objeto del consentimiento; II.- Las limitaciones o exclusiones expresas sobre ciertos productos o servicios que identifican los signos correspondientes, en su caso; III.- La delimitación de los sectores comerciales o el público consumidor al cual se dirigen los productos o servicios, en su caso, y IV.- Cualquier otro elemento que se considere necesario para evitar la posible confusión entre los signos distintivos o la identificación o asociación errónea entre los productos o servicios que protejan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.