Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 88 dice que, cuando estés tramitando una marca, puedes dar tu permiso por escrito para que existan dos marcas parecidas al mismo tiempo. Ese permiso se llama "consentimiento expreso" y se hace con un documento firmado. En ese documento puedes poner reglas para que la gente no confunda una marca con la otra, ni crea que los productos o servicios son los mismos. Esto aplica tanto si tu marca ya está registrada como si apenas la estás registrando.
Texto oficial
Artículo 88.- Para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 173 de la Ley, se aceptará el consentimiento expreso y por escrito de la persona titular del expediente en trámite previo o el registro marcario, relacionado con la coexistencia de signos distintivos, el cual podrá establecer reglas para evitar la posible confusión entre éstos o la identificación o asociación errónea entre los productos o servicios que protejan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.