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Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo puedes demostrar que tu marca ya es conocida en México, aunque no cumpla con todos los requisitos normales para registrarse. Para comprobarlo, puedes entregar pruebas como: anuncios de tus productos o servicios en México durante los últimos tres años, encuestas o estudios de mercado que muestren que la gente te conoce, la publicidad que hayas hecho de tu marca (incluyendo su lugar en buscadores de internet como Google), o cualquier otra prueba que consideres útil. El Instituto (el IMPI) puede pedirte más información si la necesita para verificar que tu marca ya es reconocida por los consumidores mexicanos.

Texto oficial

Artículo 87.- Para efectos del artículo 86 de este Reglamento, la persona solicitante podrá presentar: I.- La publicidad de los productos o servicios en territorio nacional, durante los últimos tres años; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 17 de 33 II.- La evidencia de encuestas, investigaciones de mercado o estudios de reacciones de las personas consumidoras; III.- Los medios de difusión de la marca en México, incluyendo el posicionamiento en plataformas electrónicas de resultados indexados, en su caso, y IV.- Los demás que estime pertinentes. El Instituto podrá requerir a la persona solicitante la información que considere necesaria para acreditar que la marca objeto de la solicitud, ha adquirido un carácter distintivo en territorio nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.