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Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas el registro de una marca o invento, puedes dar tu consentimiento de forma voluntaria desde que haces tu solicitud. Si el Instituto revisa tu solicitud y encuentra que ya existe algo parecido registrado o hay un problema legal, te pedirá que respondas. En ese caso, puedes presentar tu consentimiento como respuesta a ese requerimiento. Básicamente, decides si aceptas o no compartir tu permiso, ya sea al inicio o después, si te piden aclarar algo.

Texto oficial

Artículo 90.- En el trámite de registro, la persona solicitante podrá exhibir el consentimiento de manera voluntaria, al momento de presentar la solicitud o, en su caso, al dar respuesta a un requerimiento del Instituto, si como resultado del examen de la solicitud se desprende la existencia de una anterioridad o un impedimento al registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.