Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas el registro de una marca o invento, puedes dar tu consentimiento de forma voluntaria desde que haces tu solicitud. Si el Instituto revisa tu solicitud y encuentra que ya existe algo parecido registrado o hay un problema legal, te pedirá que respondas. En ese caso, puedes presentar tu consentimiento como respuesta a ese requerimiento. Básicamente, decides si aceptas o no compartir tu permiso, ya sea al inicio o después, si te piden aclarar algo.
Texto oficial
Artículo 90.- En el trámite de registro, la persona solicitante podrá exhibir el consentimiento de manera voluntaria, al momento de presentar la solicitud o, en su caso, al dar respuesta a un requerimiento del Instituto, si como resultado del examen de la solicitud se desprende la existencia de una anterioridad o un impedimento al registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.