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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
101

Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 101 dice que, si quieres que tu marca sea reconocida como "notoria" (es decir, muy conocida por el público), tienes que pagar una tarifa especial. Ese pago se hace por cada tipo de producto o servicio (clase) para el que logres que tu marca sea declarada notoria.

Texto oficial

Artículo 101.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley, el pago de la tarifa por la declaratoria de notoriedad deberá exhibirse por cada clase en la que la marca sea declarada notoria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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