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Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los requisitos mínimos que debe tener un estudio o encuesta de mercado para comprobar que una marca es conocida. Primero, debe decir claramente qué se está midiendo, que en este caso es qué tanto se conoce la marca que quieres registrar. También debe explicar la metodología usada, como si fue por internet, teléfono o en persona, y las características de las personas que participaron, como su edad o ubicación. Los resultados deben mostrar un conocimiento real de la marca, con datos estadísticos confiables, y al final debe ir el nombre y firma de la persona o empresa que hizo el estudio. Además, el Instituto puede pedirte en cualquier momento los papeles y datos originales que respalden el estudio si lo considera necesario.

Texto oficial

Artículo 100.- La encuesta o el estudio de mercado al que hacen referencia las fracciones I, II y III del artículo 192 de la Ley deberá contemplar, por lo menos, los siguientes elementos: I.- Determinar el objetivo de la medición, el cual versará sobre el conocimiento de la marca de la que se solicita la declaratoria; II.- Especificar la metodología que se empleó para su medición; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 19 de 33 III.- Mencionar las características de la muestra; IV.- Señalar el análisis de los resultados obtenidos, los cuales deberán corresponder a un conocimiento estadísticamente significativo de la marca, y V.- Indicar el nombre y firma de la persona física o moral que lo emitió. El Instituto podrá requerir a la persona solicitante que exhiba los datos estadísticos y documentos que soporten la encuesta, estudio de mercado o el medio presentado, en cualquier etapa del procedimiento, en caso de considerarlo necesario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.