Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a registrar una marca, además de tus datos personales, tienes que incluir lo siguiente: el número de la clase que corresponda a tus productos o servicios según la clasificación internacional, aunque no estés seguro; también la marca que quieres registrar, si ya la tienes. Si tu marca incluye elementos de la cultura indígena o afromexicana, debes decirlo claramente, igual que si tu marca ya es conocida por usarse en el comercio en México —en ese caso, tienes que presentar pruebas que lo demuestren. Si tu marca está en un idioma distinto al español, como una lengua indígena, debes añadir su traducción, y si usa letras o números que no sean latinos o arábigos, también su transliteración (escribir cómo se lee). Por último, si tu marca tiene elementos de patrimonio cultural indígena o afromexicano, necesitas incluir un documento original firmado por las autoridades comunitarias correspondientes.
Texto oficial
Artículo 105.- En la solicitud de registro de marca, además de los datos señalados en el artículo 214 de la Ley, deberá indicarse: I.- El número de la clase a que correspondan los productos o servicios específicos para los que se solicita el registro, en caso de que se conozca, de conformidad con la Clasificación Internacional Vigente; II.- La marca que se solicita, en su caso; III.- Indicar si la representación que constituya la marca a registrar está conformada por elementos del patrimonio cultural indígena o afromexicano; IV.- En caso de que la marca solicitada haya adquirido un carácter distintivo derivado del uso en el comercio en México, deberá señalarlo expresamente en la solicitud, acompañando las pruebas que lo acrediten; V.- La traducción, cuando el signo se presente en idioma o lengua indígena distinta al español, y VI.- La transliteración del signo cuando se indique en caracteres no latinos, glifos o números no arábigos. En el supuesto de las fracciones III y V, de contar con elementos del patrimonio cultural indígena o afromexicano, deberá acompañarse el original de la constancia que expidan las autoridades comunitarias respectivas, en los términos de la legislación correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.