Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides el registro de una marca, desde el momento en que entregas tu solicitud ya te estás reservando el derecho de usarla de manera exclusiva, tal como la describiste. Pero hay partes de la marca, como palabras o frases que no se pueden apartar del diseño general, que no entran en esa protección; esas son las que menciona el artículo 216 de la Ley. Si en tu solicitud pones palabras o signos en la sección de "elementos no reservables" que en realidad son visibles en el diseño de la marca, el Instituto puede pedirte que los quites de ahí y los vuelvas a poner correctamente. Esto no cuenta como un cambio a la marca que registraste desde el principio. Además, el Instituto puede corregir por ti cualquier error u omisión en la información de las fracciones V y VI del artículo 214 de la Ley, siempre y cuando no modifique la marca que pediste registrar. Esto lo hace para ayudarte a que tu solicitud quede bien.
Texto oficial
Artículo 106.- Por el solo hecho de presentar la solicitud de registro, se entenderá que la persona solicitante se reserva el uso exclusivo de la marca, tal y como aparezca en el apartado correspondiente de la solicitud, con excepción de los elementos no reservables a los que se refiere el artículo 216 de la Ley. El Instituto podrá requerir a la persona solicitante que elimine y reponga la representación del signo cuando haya señalado en el apartado de elementos no reservables, palabras, frases o signos visibles en la representación del signo y que por su naturaleza no deban ser colocados en dicho apartado, sin que esto signifique una modificación a la marca inicialmente presentada. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 20 de 33 El Instituto en beneficio de la persona solicitante, podrá corregir cualquier omisión o error en la información prevista en las fracciones V y VI del artículo 214 de la Ley, en atención al signo que se solicitó, sin que esto signifique una modificación a la marca inicialmente presentada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.