Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una patente provisional en México, además de cumplir con lo que dice el artículo 105 Bis de la Ley, debes incluir el comprobante de pago de la tarifa correspondiente. Si el Instituto nota que te falta algún documento o requisito, te lo notificará por escrito una sola vez y tendrás 5 días para corregirlo. Eso de revisar que todo esté en orden (tanto lo del artículo 105 Bis como lo de este artículo) es parte del "examen de forma", que es la revisión inicial que hace el Instituto para ver si tu solicitud cumple con lo básico.
Texto oficial
Artículo 63.- Además de los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 105 Bis de la Ley, la solicitud provisional de patente en México deberá estar acompañada del comprobante de pago de la tarifa correspondiente. Si el Instituto advierte la omisión de alguno de los requisitos señalados en el párrafo anterior, podrá comunicarlo por escrito a la persona solicitante, por única ocasión, para que, en el plazo de cinco días, subsane la omisión en que haya incurrido. La revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 105 Bis de la Ley y del presente artículo, serán parte del examen de forma previsto en el artículo 106 de la Ley, que en su caso el Instituto realice a la solicitud de patente correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.